jueves, 17 de mayo de 2007

Marco legal

Los sueldos están determinados en cualquier área del trabajo por las leyes del mercado, sin embargo es necesario tener en cuenta que la ley regula el monto mínimo que este debe tener, considerando variables como la posibilidad de cubrir las necesidades más básicas para vivir.Es necesario entender la remuneración como la entrega de dinero o especies avaluables en dinero, por la prestación de algún servicio. A su vez, los trabajadores tienen, por ley, distintos tipos de previsiones mínimas para garantizar, de cierta forma, su trabajo, salud y dinero. Los que son: Seguro de cesantía, ISAPRE o FONASA y AFP, respectivamente. Estas son descontadas de su sueldo en distintos porcentajes y si bien son vistas como algo que perjudica a los trabajadores, los beneficios obtenidos superan con creces el gasto invertido.

Además de esto, hay que tener en cuenta de que existen ciertos tipos de costos asumidos por los trabajadores que no forman parte de su remuneración. De esta forma: “No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a los dispuesto por la ley, la devolución de gastos en que se incurra por causa del trabajo, entre otros”, según explicó Carmen Gloria Arroyo, Abogada.

Aún así, a pesar de que estos servicios no están relacionados con las remuneraciones, los empleadores pueden incluirlos y agregar estos costos asumidos por los empleados al salario recibido. La existencia de una relación contractual entre la empresa y el empleado, cobra gran relevancia, ya que fuera de los aspectos legales que conlleva ciertos beneficios para el trabajador, optimiza la calidad de las labores que éste realiza.

Es así como quienes tienen contrato además obtienen ciertas regalías obligatorias como por ejemplo: el derecho a feriado anual, indemnización por años de servicio, descanso los días festivos, fuero maternal y pago de horas extraordinarias.

Sumado a esto, el empleador puede entregar distintos tipos de incentivos extra-contractuales como jornadas deportivas, asados en los que se incluye a la familia de los empleados o cierto tipo de regalías y bonos por objetivos cumplidos, por citar algunos ejemplos. Todo esto no tiene que ver con ningún tipo de requerimiento legal, responde a un costo laboral asumido por el empleador que a su vez beneficia al trabajador desde un punto de vista humano.

“Una persona contratada y que recibe incentivos asume un mayor compromiso con la empresa; surge un sentido de pertenencia importante y las ganas de involucrarse para la obtención de resultados a nivel compañía”, manifestó Arroyo.
Finalmente, es importante saber que el salario puede estar fijado por unidad de tiempo, día, quincena o mes, pero en ningún caso puede sobrepasar el mes. Así también la jornada laboral no puede exceder las 45 horas semanales, aunque en este punto se excluyen todos aquellos que trabajan sin fiscalización superior inmediata, como son gerentes o quienes prestan servicios a distintos empleadores.

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